El Tribunal Supremo determina que las declaraciones efectuadas ante funcionarios policiales no tienen valor probatorio en el juicio. Para que las pruebas sean válidas deben ser comprobadas «a través de otros elementos objetivos», según el Tribunal. Además, la declaración de los agentes en calidad de testigos tampoco puede ser incorporada en el acervo probatorio del procedimiento.
Así lo establece la Sala de lo Penal que, reunida en Pleno no jurisdiccional, tumba la presunción de veracidad de la que gozaba la Policía. Hasta este momento, cualquier declaración de un detenido o un testigo se validaba si los agentes corroboraban sus palabras compareciendo en el juicio.
La decisión del Supremo cambia la doctrina que se había establecido en el año 2006. «La Policía no puede operar como corroboración de los medios de prueba», indican los magistrados. De este modo, los jueces impiden que puedan ser contrastadas por la vía del artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), ni su utilización como prueba preconstituida en los términos del artículo 730 de la misma norma.
Sin embargo, el Supremo aclara que «cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias». En este caso, los agentes que presenciaron esa declaración seguirán teniendo que declarar en el juicio.
Uso en la investigación
Debido a este nuevo acuerdo de la Sala de lo Penal, aprobado por doce votos a cinco, las declaraciones a las que tengan acceso los agentes solo servirán para uso policial. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad podrán usarlos para desarrollar sus investigaciones, pero no podrán aportarse en el procedimiento judicial.
El acuerdo de los magistrados se une el criterio del Tribunal Constitucional en materia al valor probatorio de las declaraciones de los detenidos en las comisarías. Hasta ahora, las conversaciones no se corroboraban ante el juez.
El Supremo ya había fallado en esta línea en una sentencia de 3 de diciembre de 2013. El magistrado Berdugo Gómez de la Torre, ponente del fallo, aseguraba entonces que «no es posible fundamentar un pronunciamiento condenatorio con exclusivo apoyo en una declaración policial en la que su emisor hubiere reconocido su participación en los hechos que se le atribuyen, y si se ha sostenido con reiteración que las declaraciones heteroinculpatorias de los coacusados, incluso en sede judicial carecen de consistencia plena cuando, siendo únicas, no resultan mínimamente corroboradas por datos externos».
Además, otra sentencia del Supremo de 17 de junio de 2013 recordaba que «la declaración que se ha realizado en las dependencias policiales, al formar parte del atestado, en principio, sólo tiene valor de denuncia, pero no en medio de prueba». Según la LeCrim, las declaraciones «se considerarán denuncias para los efectos legales».