La Audiencia Provincial de Córdoba, en sentencia de 23 de septiembre de 2020 (869/2020), rechaza la petición de una joven para que su padre le siga abonando la pensión de alimentos, una vez independizada de la vivienda de su madre. 

El tribunal argumenta que la pensión de alimentos por hijos fijada en causa matrimonial está destinada a cubrir las necesidades en la parte imputable al progenitor pagador, de los hijos comunes que conviven con el otro progenitor y en tanto se mantenga esa convivencia. De ahí que si lo que se pretende es que se le traslade a la demandante la parte de esa pensión que su padre paga por ella, esa petición no puede ser atendida en la medida que se trata de una pensión con esa destinataria y mientras se dé la indicada circunstancia, de manera que si esta no concurre, la prestación de alimentos fijada en la causa matrimonial se extingue.

Domicilio familiar

Además, indica la sentencia, la prestación de alimentos no puede considerarse compatible con quien voluntariamente deja el domicilio familiar para convivir con otra persona. Esa muestra de autonomía personal propia de la mayoría de edad, debe de llevar consigo también la autonomía económica respecto a los padres.

El abandono voluntario de hogar familiar, sin más causa acreditada que su propia voluntad, como evidentemente corresponde a persona mayor de edad, impide que se reclamen alimentos al progenitor para mantener esa vida independiente otra persona. Además, en el nuevo escenario debe tenerse en cuenta la economía de la tercera persona. 

En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta además que la demandante se encuentra en edad de acceder al mercado laboral y que no ha acreditado que esté realizando los cursos invocados, el tribunal concluye que no existe inconveniente alguno para afirmar que la demandante mayor de edad, que decide libremente iniciar una relación de convivencia con tercera persona, no se encuentra en la situación precisa para que se le reconozca pensión de alimentos a cargo de la demandada.

Fuente: notcias.juridicas.com

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