El Tribunal Supremo acaba de publicar una sentencia en la que fija los criterios para aceptar los mensajes de las redes sociales como prueba en los juicios y llega a una novedosa conclusión: confirma la validez de la transcripción de los diálogos mantenidos en sistemas de mensajería instantánea.
Ahora bien, para aceptar la prueba asegura la sentencia -de 19 de mayo de 2015- que se deben adoptar «todas las cautelas» dada la «posibilidad de una manipulación» de la prueba de una comunicación bidireccional en estos soportes.
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A este respecto, dice el magistrado Marchena Gómez, ponente de la sentencia del Supremo, que «el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo».
Carga de la prueba
De ahí que asegure el Alto Tribunal que «para poder aceptar un archivo impreso en el juicio, la carga de la prueba recaerá en quien pretende demostrar su veracidad».
Del mismo modo, el Supremo considera, «indispensable» realizar una prueba pericial para identificar el verdadero origen de la comunicación, la identidad de sus interlocutores y la integridad de sus contenidos.
‘Pantallazos’ de Tuenti
En el caso concreto que estudia el Supremo confirma la validez de la transcripción de los diálogos mantenidos en la red social Tuenti por una menor con un amigo a quien contó los abusos sexuales por parte del novio de su madre.
La víctima no se atrevió a relatar lo sucedido a su padre y a su hermana, tampoco a su madre, por temor a que no la creyera, como así ocurrió cuando su hija le narró los tocamientos delante de la directora del instituto y de la Policía. La acusación particular aportó a la causa los pantallazos de la cuenta de Tuenti de la menor.
La Audiencia Provincial de Valladolid condenó al hombre a 5 años y un día de prisión por un delito de abusos sexuales. Ahora, el Supremo confirma esta condena.
El Tribunal basa la autenticidad de las conversaciones en el hecho de que la menor puso a disposición del juez su contraseña para entrar en la red social para que, si se cuestionaba, se comprobara mediante un informe pericial. A ello se añade que el amigo de la víctima declaró como testigo en el juicio.
A ello se une el informe psicológico de la perito del Instituto de Medicina Legal quien descartó que la historia narrada por la menor tuviera como apoyo «su propia fabulación».
Por todo ello, el Supremo concluye que «la suficiencia del cuadro probatorio ponderado por la Audiencia y la racionalidad del proceso valorativo sobre el que se asienta la proclamación del hecho probado están fuera de dudas».